No quisiera usar este título más que para llamarles su atención, sobre el nuevo impuesto, uno más, que ha aterrizado sobre las empresas de restauración, fruto de la aplicación definitiva de la Ley 16/2013 de 29 de octubre. ¿Y de que trata? Pues de la penalización fiscal, que se aplica a quienes no luchan contra las consecuencias del efecto invernadero, en lo que concierne a evitar las fugas de los gases usados en climatización y refrigeración.

Y es que, prácticamente, la totalidad de los gases usados en climatización y refrigeración tienen un Potencial de Calentamiento Atmosférico (PCA) elevado, que es lo que contribuye al efecto invernadero por la emisión a la atmósfera de estos gases.

El impuesto grava las fugas de éstos, que son emitidas al ambiente, y lo hace en base al PCA de cada gas. En la práctica esto significa que cada tipo de gas tiene un gravamen distinto, que se aplicará a cada kilo de gas que se requiera introducir o recargar en los equipos.

Se trata de un impuesto finalista, es decir, pagan todos los usuarios – en este caso los restaurantes-cuando requieran añadir gas refrigerante a sus equipos de climatización y de refrigeración comercial e industrial. Y en este caso, no habrá funcionarios de las AAPP inspeccionando: Serán las empresas instaladoras y de mantenimiento las que ejerzan la labor de recaudación del impuesto para la posterior liquidación ante la administración tributaria.

Según fuentes del sector empresarial de instaladores, el principal reto al que se enfrentan es el cambio medioambiental que va a producir la adaptación de los equipos y sistemas de climatización y frío a la nueva tendencia de eliminar los gases fluorados de efecto invernadero y sustituirlos por los denominados refrigerantes naturales como el CO2 y el amoniaco, libres de los efectos nocivos para el medio ambiente.

Otro aspecto a considerar, señalan las mismas fuentes, es aprovechar la labor en pos de la eficiencia energética, que está ofreciendo alternativas de climatización como de generación de agua caliente sanitaria bajo el mismo conjunto de equipos, aprovechando las sinergias que concurren entre ambas necesidades de producción. Finalmente, para tratar de mitigar la penalización del impuesto especial, no cabe duda que el I+D+I desarrollara alternativas los gases “buenos que han de sustituir a los malos”.

Pero no estamos escribiendo para los instaladores, sino para los restauradores. ¿Alguien se ha preocupado de examinar las facturas de su proveedor de dichos servicios, como consecuencia de aplicación de la ley, en el caso que haya una fuga de gas? Hemos pedido una factura a un restaurante que ya ha “pechado con el impuesto”.

Así, como consecuencia de una fuga de gases de una instalación de 2 cámaras frigoríficas con 11,5 Kg de Gas refrigerante, la reparación ascendió a 1.164,33 euros (sin IVA), de los cuales un 73,83% corresponden a la carga de 11,5 Kg de gas y un 49,34 % del importe de la factura al Impuesto especial GFEI, Gas R-404, lo que equivale a que, por cada Kg de gas que cuesta aproximadamente 75€ + IVA, el establecimiento pagas 50 € en impuestos.

¿De verdad, no les preocupa esta situación?

Para quien quiera empezar a hacer números puede descargar un pdf donde se informa de los tipos impositivos, según los gases que se apliquen en los equipos, para 2017.